Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.
(2) Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años. La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.
– Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1355/2005.
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