Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.
– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS. Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo. Tener esposa o compañera. Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.
– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$). La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.
Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.
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