Quantcast

COLOMBIA

Estar afiliados al Régimen contributivo o subsidiado. Haber efectuado cotización por lo menos en las cuatro (4) semanas anteriores a la enfermedad. Se exceptúa la atención de urgencias. Los trabajadores independientes requieren haber cotizado ininterrumpidamente 24 semanas y encontrarse al día en el pago de los aportes. Cotización Acreditar 4 semanas de cotización al inicio […]

Seguir leyendo

COSTA RICA

Estar afiliado al Seguro y al día en el pago de las contribuciones. Cotización El derecho al pago de subsidios por enfermedad se concreta en el momento en que el trabajador activo, asalariado o independiente, haya cotizado el mes anterior y complemente seis (6) cuotas mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la incapacidad […]

Seguir leyendo

URUGUAY

La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.

Seguir leyendo

ECUADOR

Los afiliados a los regímenes obligatorio que acrediten no menos de 180 días de aportación continua, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; o, en su defecto, no menos de 189 días de aportación, dentro de los últimos 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad. Los afiliados voluntarios deben […]

Seguir leyendo

CHILE

Cotización  El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización.  El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Certificado médico Debe haberse expedido una licencia médica autorizada. Otras  Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad.. Además, en las licencias médicas que no superen […]

Seguir leyendo

VENEZUELA

No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.

Seguir leyendo

EL SALVADOR

El trabajador tiene derecho al subsidio por enfermedad común o accidente común, a partir del 4.º día de estar incapacitado y a partir del día siguiente del inicio de la incapacidad, cuando se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cotización No hay período de carencia. Certidicado médico Se tiene derecho al subsidio, según […]

Seguir leyendo

COLOMBIA

Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.

Seguir leyendo

GUATEMALA

Debe de tener vigencia laboral al inicio de la enfermedad y haber contribuido en tres meses aunque no sean completos o periodos que pueden ser consecutivos, alternos, parciales o totales, dentro de los seis meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la incapacidad (suspensión). Esto se aplica a los trabajadores afiliados anteriormente […]

Seguir leyendo

Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.

INICIO BLOG AVISO LEGAL

Desarrollado por Tible Technologies.