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URUGUAY

– Subsidio: La prestación en dinero es equivalente al 70% del sueldo o salario básico, con un tope de tres Salarios Mínimos Nacionales (2).  Cuota mutual: El Poder Ejecutivo fija en forma mensual un valor promedio de la cuota mutual, que el Banco de Previsión Social paga a las instituciones prestadoras de los servicios (IAMC […]

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COSTA RICA

En caso calificados y de excepción a juicio de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades, el asegurado incapacitado que haya agotado el plazo máximo de pago de 365 días, pero que además tenga al menos nueve cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la incpacidad, tiene derecho al pago de incapacidades […]

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BRASIL

La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»), entre R$ 240,00 a R$ 1.869,34. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria.

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VENEZUELA

– Se determina en función del salario de referencia.  Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización.  La cuantía es igual al 100% del salario semanal de referencia.

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CUBA

Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.

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CHILE

– Trabajadores dependientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la remuneración imponible mensual, de los subsidios percibidos o de ambos, de los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia.  Trabajadores independientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la renta mensual imponible, subsidios […]

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CHILE

Puede acceder a préstamos médicos en el Sistema Público para financiar prestaciones médicas, en la parte que es de pago directo del afiliado, que son otorgados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el sistema ISAPRES pueden existir préstamos, según se haya acordado en el contrato respectivo (1).

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COSTA RICA

Ayuda económica para la compra de prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, para traslados y hospedaje y por concepto de libre elección médica.

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COSTA RICA

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como […]

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