PERÚ
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.
26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.
Hasta el restablecimiento del asegurado. En el caso de que el asegurado no sea considerado susceptible de recuperación para la profesión habitual, debe someterse a un proceso de rehabilitación profesional. El beneficiario no cesa hasta que sea dado de alta como habilitado para el desempeño de una actividad laboral, a causa de un proceso de […]
El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.
– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso. Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.
En caso calificados y de excepción a juicio de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades, el asegurado incapacitado que haya agotado el plazo máximo de pago de 365 días, pero que además tenga al menos nueve cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la incpacidad, tiene derecho al pago de incapacidades […]
Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.
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