CUBA
Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.
Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.
El percibo del subsidio se extiende hasta 52 semanas por la misma enfermedad.
12 meses prorrogables durante 6 meses más, en el caso de una posible reincorporación al trabajo.
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
Las «ordenes de reposo» por incapacidad son por períodos no mayores de 30 días. El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, y se paga a partir del 4.º día, salvo en los casos de accidentes de trabajo y de hospitalización, en que se comienza a abonar el subsidio desde el primer día de reposo. […]
El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.
26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.
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