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CUBA

Está en función de si la situación del trabajador requiere o no hospitalización. En el primer caso, equivale al 50% de la base de cálculo; en el segundo, el 60% de dicha base. La base de cálculo es el promedio diario de los salarios devengados en los últimos 6 meses.

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ECUADOR

Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. 75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir […]

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EL SALVADOR

Del 4.º al 20.º día de baja laboral: 60% de la Base reguladora A partir de los 21 días: 75% de la Base reguladora. Base reguladora: Para los trabajadores por cuenta ajena: salario diario cotizable del mes anterior, al que se suma el valor medio diario de los complementos eventuales del salario durante el último […]

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GUATEMALA

La cuantía de la prestación equivale a 2/3 de salario sujeto a cotización en el período de actividad anterior.

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NICARAGUA

Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

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PANAMÁ

La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.

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PARAGUAY

La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.

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PORTUGAL

– 65% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de 90 días.  70% del salario medio cuando la baja por enfermedad se prolongue más de los 90 y los 365 días.  75% del salario medio en caso de enfermedad […]

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PERÚ

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.

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BOLIVIA

Los subsidios de incapacidad temporal provenientes de enfermedades profesionales o comunes, son equivalentes al 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad, en tanto que para las enfermedades provenientes de accidentes de trabajo o maternidad, son equivalentes al 90% del salario señalado.

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