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PERÚ

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.

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BOLIVIA

Los subsidios de incapacidad temporal provenientes de enfermedades profesionales o comunes, son equivalentes al 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad, en tanto que para las enfermedades provenientes de accidentes de trabajo o maternidad, son equivalentes al 90% del salario señalado.

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URUGUAY

– Subsidio: La prestación en dinero es equivalente al 70% del sueldo o salario básico, con un tope de tres Salarios Mínimos Nacionales (2).  Cuota mutual: El Poder Ejecutivo fija en forma mensual un valor promedio de la cuota mutual, que el Banco de Previsión Social paga a las instituciones prestadoras de los servicios (IAMC […]

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BRASIL

La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»), entre R$ 240,00 a R$ 1.869,34. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria.

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VENEZUELA

– Se determina en función del salario de referencia.  Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización.  La cuantía es igual al 100% del salario semanal de referencia.

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CHILE

– Trabajadores dependientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la remuneración imponible mensual, de los subsidios percibidos o de ambos, de los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia.  Trabajadores independientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la renta mensual imponible, subsidios […]

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COSTA RICA

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como […]

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CUBA

Está en función de si la situación del trabajador requiere o no hospitalización. En el primer caso, equivale al 50% de la base de cálculo; en el segundo, el 60% de dicha base. La base de cálculo es el promedio diario de los salarios devengados en los últimos 6 meses.

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ECUADOR

Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. 75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir […]

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EL SALVADOR

Del 4.º al 20.º día de baja laboral: 60% de la Base reguladora A partir de los 21 días: 75% de la Base reguladora. Base reguladora: Para los trabajadores por cuenta ajena: salario diario cotizable del mes anterior, al que se suma el valor medio diario de los complementos eventuales del salario durante el último […]

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