BOLIVIA
26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.
26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.
– 65% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de 90 días. 70% del salario medio cuando la baja por enfermedad se prolongue más de los 90 y los 365 días. 75% del salario medio en caso de enfermedad […]
Hasta el restablecimiento del asegurado. En el caso de que el asegurado no sea considerado susceptible de recuperación para la profesión habitual, debe someterse a un proceso de rehabilitación profesional. El beneficiario no cesa hasta que sea dado de alta como habilitado para el desempeño de una actividad laboral, a causa de un proceso de […]
El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación.
Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.
– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso. Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.
Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
Los subsidios de incapacidad temporal provenientes de enfermedades profesionales o comunes, son equivalentes al 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad, en tanto que para las enfermedades provenientes de accidentes de trabajo o maternidad, son equivalentes al 90% del salario señalado.
– Subsidio: La prestación en dinero es equivalente al 70% del sueldo o salario básico, con un tope de tres Salarios Mínimos Nacionales (2). Cuota mutual: El Poder Ejecutivo fija en forma mensual un valor promedio de la cuota mutual, que el Banco de Previsión Social paga a las instituciones prestadoras de los servicios (IAMC […]
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