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PERÚ

Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.

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PANAMÁ

La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.

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PORTUGAL

1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.

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PARAGUAY

La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.

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BOLIVIA

26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.

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PORTUGAL

– 65% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de 90 días.  70% del salario medio cuando la baja por enfermedad se prolongue más de los 90 y los 365 días.  75% del salario medio en caso de enfermedad […]

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BRASIL

Hasta el restablecimiento del asegurado. En el caso de que el asegurado no sea considerado susceptible de recuperación para la profesión habitual, debe someterse a un proceso de rehabilitación profesional. El beneficiario no cesa hasta que sea dado de alta como habilitado para el desempeño de una actividad laboral, a causa de un proceso de […]

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URUGUAY

El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.

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PERÚ

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación.

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CHILE

Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.

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VENEZUELA

– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso.  Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.

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