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PORTUGAL

(1)  Todos los trabajadores asalariados incluidos en el régimen general.  Los pensionistas de invalidez que ejerzan una actividad profesional que sean declarados aptos para el trabajo con motivo de una revisión de incapacidad.

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COSTA RICA

Condiciones generales En el caso de aixilio de cesantía: Haber sido despedido sin causa justificada. En el caso de Ahorro Laboral: Ser despedido independientemente de la causa de despido. Período de cotización previa Para el caso del auxilio de cesantía, se tiene que haber laborado más del periodo de prueba, que consiste en 3 meses […]

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CHILE

Seguro de Cesantía (1).  Seguro de Cesantía: Hasta cinco meses (un giro por mes).  Subsidio de cesantía: Máximo 360 días.

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ARGENTINA

La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).

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URUGUAY

Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos).

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ESPAÑA

Condiciones generales Prestaciones por desempleo: · haber perdido involuntariamente el empleo; · tener la capacidad y la voluntad de trabajar; · mantenerse a disposición de la oficina de empleo; · estar inscrito y afiliado regularmente a la Seguridad Social o en situación asimilada; · haber cubierto los períodos de cotización necesarios. Subsidio asistencial por desempleo: […]

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BRASIL

– Constitución Federal.  Ley núm. 7998/1990.  Ley núm. 8019/1990.  Ley núm. 8900/1994.

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