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GUATEMALA

– Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión.  Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria.

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COSTA RICA

– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo.  La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.

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CHILE

Ser afiliado cotizante y/o beneficiario de un régimen de salud, de un programa específico, como el de la tercera edad, o carente de recursos, en su caso.

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PARAGUAY

En el IPS no existe la posibilidad de elección del médico. Sólo es posible en instituciones privadas.

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