PERÚ
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
– Los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia pueden optar, voluntariamente, por acogerse o no a la cobertura de las prestaciones económicas por enfermedad, siempre que no tengan derecho, en razón de otra actividad, a las prestaciones. En caso contrario, se obliga a la cobertura..
(1) La aportación personal: Del 4% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar; del 10% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.