PORTUGAL
-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
(*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6.
– Cotizaciones de los empleadores y de los asegurados obligatorios y voluntarios. Aportación estatal. Una cuota de los subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, se dedica al programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Régimen General de Salud (Sector Público y Privado). Los empleadores abonan el 6,2 y el trabajador el 2,5% del salario mensual. El Estado aporta una cantidad fija no menor de c 500.000 anuales aproximadamente US$ 571.428 (1 US$ = C 8,75).
Tope salarial de 25 salarios mínimos legales (US$ 2.964) Si se devenga más de 25 salarios mínimos mensuales, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos para garantizar pensiones de hasta 25 salarios mínimos. Cotizaciones de trabajadores bajo modalidad de Salario Integral se calcula sobre el […]
Se financian con cargo al 7% del ingreso mensual. El porcentaje de cotizaciones es del 7% del ingreso mensual imponible. En el caso de las ISAPRES, se puede pactar una mayor cotización. El ingreso máximo para fines de cotización es de 60 UF. Ingreso mínimo a diciembre de 2006: $ 135.000 ó U$ 256,6 (1 […]
La cobertura de esta prestación se efectúa a través del «Fondo de Amparo del Trabajador» (FAT), financiado a través de impuestos, denominados «contribuciones», abonadas por las empresas, y equivalentes al 0,65% del valor de facturación.
Los patronos aportan el 3% de la nómina; el trabajador el 1% del salario y el Estado el 1% de la misma masa cotizable.
El Seguro familiar de Salud del Régimen Contributivo se financia mediante la cotización del 10% del salario cotizable de la siguiente manera: un 7% a cargo del empleador y un 3% cargo del afiliado. Siendo la base de cotización para los trabajadores dependientes el que define el artículo 192 del Código de Trabajo. Y en […]
– 9% de le remuneración, a cargo del empleador. En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo. En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél. Para los trabajadores agrarios, la aportación […]
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