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ARGENTINA

La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).

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URUGUAY

Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos).

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ESPAÑA

Condiciones generales Prestaciones por desempleo: · haber perdido involuntariamente el empleo; · tener la capacidad y la voluntad de trabajar; · mantenerse a disposición de la oficina de empleo; · estar inscrito y afiliado regularmente a la Seguridad Social o en situación asimilada; · haber cubierto los períodos de cotización necesarios. Subsidio asistencial por desempleo: […]

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COSTA RICA

Auxilio de cesantía: Un solo pago sin perjuicio de que el indemnizado entre inmediatamente a laborar en otro sector. Ahorro Laboral: Un solo pago que puede ser retirado al cese de la relación laboral, o bien cada 5 años.

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BOLIVIA

– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924.  Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social).  Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.

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CUBA

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El primero es un hecho repentino relacionado con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte. Se incluye el accidente«in itinere», equiparando al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal y habitual de ida al trabajo o regreso del […]

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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PARAGUAY

Al accidentado a) Asistencia médica. Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el restablecimiento funcional de la actividad física normal del trabajador. b) Prestaciones económicas: • Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la consolidación […]

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