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PERÚ

Regímenes contributivos: En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrá superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento.(4) Régimen estatal: […]

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NICARAGUA

Cuando la patología está incluida en la lista de prestaciones médico-quirúrgicas del Seguro de Enfermedad-Maternidad y se requiera, las EMP otorgan la prestación.

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ESPAÑA

Extracciones y tratamientos diversos. Las prótesis dentales pueden dar lugar a ayudas económicas. En caso de accidente laboral o de enfermedad profesional: asistencia quirúrgica dental incluida.

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CUBA

Garantizados, de forma gratuita, para los enfermos hospitalizados y, ante determinadas patologías, para enfermos no hospitalizados. En caso de necesidad económica, se garantizan gratuitamente por el régimen de asistencia social.

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CHILE

En el Sistema Público existen préstamos para cubrir los «copagos». Además, se consideran en otras prestaciones: planes especiales para la Tercera Edad, programas para el SIDA y preventivas generales, maternidad, niño sano y plan de garantía explícita de salud.

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COLOMBIA

– Ley 29, de 1905.  Ley 53, de 1945.  Ley 77, de 1959.  Decreto 3.041, de 19 de diciembre de 1966.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley nº 8.213, de 24.07.91.  Ley nº 8.742, de 7.12.93.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

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PORTUGAL

(1) Todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en el régimen general de Seguridad Social. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas que carezcan de recursos en los términos previstos en la legislación vigente.

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PARAGUAY

a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art.18 y conforme a la re. 257/97 (I):  60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como minimo hasta febrero de 1999 b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 257/97 (II):  60 años de edad y […]

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HONDURAS

40% del salario base mensual y una suma formada por el 1% por cada 12 meses de cotización en exceso de los primeros 60. El mínimo es el 50% del salario base mensual, y el máximo el 80% de este.

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