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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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CHILE

Las personas como todos los ingreso forman parte de la base tributable. Las cotizaciones no son imponibles.

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BOLIVIA

– Decreto Supremo núm. 21.637, de 25.06.87.  Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90.  Decreto Supremo núm. 22.578, de 13.08.90.  Ley 1886, de 14.08.98.  Ley 18869. Incorpora el seguro de salud a personas sin seguro, mayores de 65 años, cualquiera que sea su condición económica.

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