El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
Las personas como todos los ingreso forman parte de la base tributable. Las cotizaciones no son imponibles.
– Decreto Supremo núm. 21.637, de 25.06.87. Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90. Decreto Supremo núm. 22.578, de 13.08.90. Ley 1886, de 14.08.98. Ley 18869. Incorpora el seguro de salud a personas sin seguro, mayores de 65 años, cualquiera que sea su condición económica.
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