– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad de mujeres y hombres. R D 125/2001, de 16 de noviembre.
A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.
– Para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o. Para las prestaciones económicas: . Haber cotizado sin interrupción todo el período de gestación. . Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. . Continuar cotizando durante el tiempo de licencia por maternidad (84 días).
– El subsidio de maternidad equivale al 90% del último salario antes de la baja, y se reconoce por un período de 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, siempre que en ese período no ejecute trabajo remunerado. Este beneficio se paga a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro […]
Se considera inválida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, y sin que haya una intencionalidad, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Trabajadores afiliados a una AFP y que sufran una incapacidad para el trabajo ajena a la actividad desarrollada.
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