ARGENTINA
La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).
La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).
Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos).
Condiciones generales Prestaciones por desempleo: · haber perdido involuntariamente el empleo; · tener la capacidad y la voluntad de trabajar; · mantenerse a disposición de la oficina de empleo; · estar inscrito y afiliado regularmente a la Seguridad Social o en situación asimilada; · haber cubierto los períodos de cotización necesarios. Subsidio asistencial por desempleo: […]
Auxilio de cesantía: Un solo pago sin perjuicio de que el indemnizado entre inmediatamente a laborar en otro sector. Ahorro Laboral: Un solo pago que puede ser retirado al cese de la relación laboral, o bien cada 5 años.
– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924. Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social). Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.
(1). 1914/1920. Leyes 5.032, de 21 de julio de 1914, y 7.309, de 26 de noviembre de 1920.
Afiliados al régimen de Seguridad Social, esposas y/o compañeras e hijos menores de 5 años.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El primero es un hecho repentino relacionado con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte. Se incluye el accidente«in itinere», equiparando al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal y habitual de ida al trabajo o regreso del […]
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.
Al accidentado a) Asistencia médica. Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el restablecimiento funcional de la actividad física normal del trabajador. b) Prestaciones económicas: • Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la consolidación […]
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