– Ley 29, de 1905. Ley 6, de 1945. Ley 90, de 26.12.46. Decreto 3041, de 1996.
– Constitución Federal de 1988. Ley núm. 8.212, de 24 de julio de 1991. Ley núm. 8.213, de 24 de julio de 1991.
Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de seguros que otorguen los Seguros Provisionales de Invalidez y supervivencia. Administradoras de riesgos Profesionales (ARP), en los caos de invalidez derivado de contingencias profesionales.
Aportación Personal: Del 5% de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte Del 7% de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; Del 8,5% de la materia […]
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