Las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores son deducibles del Impuesto.
Afiliados obligatorios: 6 meses para acceder a la cobertura de enfermedad 12 meses de cotización para maternidad. Afiliado voluntario: 12 meses de carencia
Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación
Debe de tener vigencia laboral al inicio de la enfermedad y haber contribuido en tres meses aunque no sean completos o periodos que pueden ser consecutivos, alternos, parciales o totales, dentro de los seis meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la incapacidad (suspensión). Esto se aplica a los trabajadores afiliados anteriormente […]
3 días, por lo que el subsidio se concede a partir de lo 4.º día de la enfermedad.
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