GUATEMALA
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. 75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir […]
Viáticos para alimentos y hospedaje, en favor de pacientes que son transferidos de las regiones autónomas a la Ciudad de Managua, para recibir la asistencia médica especializada.
El trabajador no podrá ser despedido durante el tiempo que dure el reposo por enfermedad.
La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).
Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos).
Condiciones generales Prestaciones por desempleo: · haber perdido involuntariamente el empleo; · tener la capacidad y la voluntad de trabajar; · mantenerse a disposición de la oficina de empleo; · estar inscrito y afiliado regularmente a la Seguridad Social o en situación asimilada; · haber cubierto los períodos de cotización necesarios. Subsidio asistencial por desempleo: […]
Auxilio de cesantía: Un solo pago sin perjuicio de que el indemnizado entre inmediatamente a laborar en otro sector. Ahorro Laboral: Un solo pago que puede ser retirado al cese de la relación laboral, o bien cada 5 años.
– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924. Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social). Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.
(1). 1914/1920. Leyes 5.032, de 21 de julio de 1914, y 7.309, de 26 de noviembre de 1920.
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