EL SALVADOR
-Régimen Público: Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Régimen Privado: Cotizaciones de empleadores y trabajadores.
-Régimen Público: Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Régimen Privado: Cotizaciones de empleadores y trabajadores.
– Cotización del 12,5% del ingresobase del trabajador, con un tope salarial de 25 salarios mínimos legales mensuales. (En 2007, US$ 5.421,25). 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Los trabajadores independientes y pensionistas tienen a su cargo la cotización total. La cotización es conjunta con la correspondiente a maternidad. (1)
– Nuevo Régimen de Pensiones: 10% a cargo de los trabajadores. Régimen de Reparto: 100% de las pensiones mensuales, a cargo del Estado.
En el IVSS, las cotizaciones se calculan en función del riesgo, según los siguientes porcentajes: Mínimo: 5,75%; 4,33% a cargo del empleador, y 1,77% a cargo del trabajador. Medio: 6,75%; 4,82% a cargo del empleador, y 1,93% a cargo del trabajador. Máximo: 7,75%; 5,68% a cargo del empleador, y 2,07% a cargo del trabajador. En […]
• El Ministerio de Salud Pública aplica aranceles diferenciales de acuerdo a los recursos del usuario, aunque mayoritariamente la atención se dirige a las personas de escasos recursos en forma gratuita. • Seguro social de enfermedad a cargo del BPS: trabajador: 3%; empleador: 5% y eventual complemento. (2)
Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto las atención de salud como prestaciones monetarias.(3)
Las prestaciones familiares se financian por aportaciones del Estado a la Seguridad Social.
– Las acciones de salud del Ministerio de Salud se financian a través del Presupuesto de la República. La Ley de Seguridad Social solo hace referencia a la separación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) siendo un 15% a cargo del empleador, 6,25%, del trabajador y un 0.25% de aporte estatal..
2% para el empleador, del uno por ciento (1%) para el trabajador afiliado y de 0,5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de de L. 4.800,00.
Las prestaciones sanitarias son financiadas en su totalidad por aportaciones del Estado, salvo las que se derivan de riesgos profesionales, en cuyo caso, su financiación exclusiva de cotizaciones sociales.
El Estado, de acuerdo con la constitución política de la República, está obligado a consignar en el Presupuesto una partida específica para cubrir la cuota que le corresponde.
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