URUGUAY
– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981. Decreto 14/82, de 19 de enero. Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).
– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981. Decreto 14/82, de 19 de enero. Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).
Bonos alimenticios y/o educación y/o aportes al sistema de salud, según la elección que haga el beneficiario. (1)
El subsidio al Desempleo equivale a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario. Para cumplir esta obligación las […]
Accidentes laborales: Ley sobre los accidentes laborales de 30 de enero de 1900. Texto Refundido de la legislación de los accidentes laborales. Decreto de 22 de junio de 1956. Enfermedades profesionales: Decreto de 10 de enero de 1947, de creación del seguro de enfermedades profesionales.
Ley 6.727, de 9.03.82, de «Protección de los trabajadores durante el ejercicio de un trabajo».
Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales: El afiliado y los dependientes que se indican, afectos de la pensión de supervivencia El cónyuge y, en ausencia de éste, el compañero/a, con convivencia en los 3 años anteriores o con hijos comunes, siempre que no existiese impedimento legal para contraer matrimonio; los hijos menores de 18 […]
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por causa exterior o por el esfuerzo realizado. En la ejecución de las órdenes del empleador o en la prestación de un servicio, bajo la autoridad […]
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. No se exige período previo de cotización. En las prestaciones de viudedad, ser o haber sido cónyuge; en las prestaciones de orfandad: hijos menores de 18 años, si bien esa edad puede ampliarse si el hijo no trabaja (1).
Al accidentado Prestaciones en especie: Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas: Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte. Gastos de transporte. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado. Pensión de […]
Al accidentado Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación. Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global. Si la incapacidad es mayor del 25% y menor […]
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