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URUGUAY

(1) 1896: La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS mediante un seguro social. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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PERÚ

– D-Ley 19990, del Sistema Nacional de Pensiones, texto aprobado por Decreto Supremo 011-74-R.  D-Ley 25967 y Leyes núm. 26504 y 27562, que modifican el Sistema Nacional de Pensiones.

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NICARAGUA

– Trabajadores asalariados o por cuenta ajena, en el seguro obligatorio.  Trabajadores independientes, en el seguro facultativo o voluntario.

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GUATEMALA

Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones, haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:  Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000;  Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001;  Que cumplan […]

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CUBA

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros 25. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros […]

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual se debe considerar el ingreso base (promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas), expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios de pensión de supervivencia en relación con el saldo de la cuenta de capitalización individual (en la cual se entenderán incorporadas las cotizaciones, su rentabilidad, el bono de […]

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BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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VENEZUELA

Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.

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PORTUGAL

Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.

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PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750US$ (1= 1,3 US$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

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