CHILE
Capitalización individual para el régimen general y se mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extición, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese sistema.
Capitalización individual para el régimen general y se mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extición, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese sistema.
Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
– Sistema de reparto (ISS) (Organismos Públicos). Sistema de Ahorro Individual, combinado con un sistema de Seguro Privado de invalidez.
– DFL núm. 44, de 1978. Ley núm. 18.469, de 1985. Ley núm. 18.933, de 1990. DFCL n.º1 de 2005, del Ministerio de Salud
– Los trabajadores asalariados cualquiera que sea su edad, remuneración mensual y condición, nacionales o extranjeros. Pensionistas. Los Beneméritos de la Patria y esposas. Oficiales, suboficiales, clase y tropa de la Policía Nacional. Personas mayores de 65 años incorporados a los servicios de Salud. Mujeres embarazadas. Niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 […]
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o empresas del Estado; los afiliados al Seguro Facultativo, así como los jubilados y pensionistas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.
– Ser cotizantes y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad- Maternidad. Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario.
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