– Ley 17, de 22.10.43. Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en el artículo 8. Tiene vigencia a partir del 1.02.95.
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.
Los trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas y privadas, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite: Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses; Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.
a) Sueldo básico jubilatorio: Para mayores de 60 años, 100% del promedio de los 36 meses anteriores a la última aportación. Para mayores de 55 años, 80% del promedio de salarios antes indicado. Este porcentaje se incrementará a razón del 4% por cada año que sobrepase de los 55, en el momento de solicitar la […]
Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.
Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
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