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CHILE

El Estado efectúa aportaciones presupuestarias en el Sistema Público de Salud para la financiación de prestaciones a los afiliados de más bajos ingresos y para los carentes de recursos, así como para financiar los subsidios por maternidad, programas de garantías explícitas de Salud y tercera edad, en los términos señalados en el epígrafe 7.

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CHILE

– El Estado asegura la pensión mínima cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual del Sistema de AFP. Y se reúnan los requisitos de tiempo de afiliación.  Concede Pensiones asistenciales, PACIS y Complementa el Fondo de Reparto del Antiguo Sistema de Pensiones (INP).

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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.  Decreto nº 2.766, de 16 de noviembre de 1967.  Decreto nº 1.088, de 8 de septiembre de 1989.  Ley 14, de 25 de abril de 1986 (Ley General de Sanidad).  Ley 52/2002, de Cohesión […]

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