Ley de Jubilación, Montepíos civil y ahorro cooperativo, de 8 de marzo de 1928.
– Cada accidente o enfermedad no culpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. Transcurridos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante […]
La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
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