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CHILE

En ambos Sistemas, Capitalización y Reparto den extinción, debe existir una declaración de Invalidez y no tener edad para pensionarse por vejez. En el régimen General de AFP se requiere que el afiliado tenga saldo en su cuenta de capitalización individual, y según la situación, que opere el seguro contratado por la AFP de afiliación, […]

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PERÚ

1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquiel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. 2. Sistema […]

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ESPAÑA

Incapacidad permanente parcial para ejercer la profesión habitual:  Indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades por un importe igual a la base reguladora de la enfermedad.  No se reconoce para los trabajadores independientes. Incapacidad permanente total para la profesión habitual:  55% de la base reguladora; aumentado en un 20% para los mayores de 55 […]

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COSTA RICA

Se considera el promedio de los 48 salarios o ingresos mensuales más altos, devengados por el asegurado en los últimos 60 meses efectivamente cotizados, antes del mes de inicio de efectos de la pensión.

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BOLIVIA

Las pensiones en curso de pago. En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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URUGUAY

Las pensiones son ajustadas en las mismas oportunidades en que se establecen aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central (en general cada 4 meses), en función de la variación del Índice Medio de Salarios.

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CUBA

Los siguientes familiares de los trabajadores y de los pensionistas de invalidez y de edad:  Viuda/o ó compañera/o.  Hijos.  Padres.

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CHILE

Tener alguna de las cualidades que señala la Ley (la cónyuge, el cónyuge sobreviviente inválido, hijo y la madre de los hijos naturales del causante).

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VENEZUELA

Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte. Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho […]

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