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PANAMÁ

La CSS revisa el importe de la pensión mínima cada 3 años y efectúa incrementos, siempre que la situación financiera lo permite. También se incrementa la pensión, cuando el Estado decreta incrementos generales de salarios. El resto de las pensiones y la pensión máxima puede ser incrementadas en la misma cuantía en que lo sean […]

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ESPAÑA

– Las prestaciones por una invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal.  Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.

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BOLIVIA

– Beneficiarios de trabajadores activos cotizantes al Seguro Social Obligatorio administrado por la AFP y asegurados percibiendo pensiones del régimen de reparto.  Son considerados beneficiarios de primer grado la viuda, los hijos menores de 16 años de edad y si son estudiantes hasta los 25 o los declarados inválidos antes de cumplir los 18 años. […]

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URUGUAY

Beneficiarios de los pasivos y trabajadores afiliados al BPS. Son beneficiarios con derecho a pensión: a) Las personas viudas. b) Los hijos solteros menores de 21 años y los hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo. c) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. d) Las personas divorciadas. Las referencias a […]

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PARAGUAY

– Que el causante fuera jubilado o hubiese adquirido derecho a jubilación, o que acreditase un mínimo de 750 semanas de cotizaciones, sin tener la edad mínima para la jubilación, o que fallezca a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Los padres deberán acreditar dependencia económica del causante.  Las viudas, viudos o […]

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NICARAGUA

Pensión de viudedad La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 50% de la pensión que percibiría el causante. A las viudas menores de 45 años se les otorga la pensión por 2 años, salvo que tengan hijos menores a su cargo. Pensión de orfandad (de padre o madre) Los hijos […]

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EL SALVADOR

Las pensiones concedidas por el Sistema de Pensiones Público se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda.

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COSTA RICA

Asistencia sanitaria del Seguro de Salud. Pago anual adicional, equivalente a 1/12 del total de pensión efectivamente pagada durante el año a que se contrae.

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CHILE

La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90,con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social,de 3.10.91.

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