El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en: 2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año 2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año 2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año
El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
Capitalización individual para el régimen general y se mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extición, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese sistema.
Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
– Sistema de reparto (ISS) (Organismos Públicos). Sistema de Ahorro Individual, combinado con un sistema de Seguro Privado de invalidez.
– DFL núm. 44, de 1978. Ley núm. 18.469, de 1985. Ley núm. 18.933, de 1990. DFCL n.º1 de 2005, del Ministerio de Salud
– Los trabajadores asalariados cualquiera que sea su edad, remuneración mensual y condición, nacionales o extranjeros. Pensionistas. Los Beneméritos de la Patria y esposas. Oficiales, suboficiales, clase y tropa de la Policía Nacional. Personas mayores de 65 años incorporados a los servicios de Salud. Mujeres embarazadas. Niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 […]
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o empresas del Estado; los afiliados al Seguro Facultativo, así como los jubilados y pensionistas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
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