ECUADOR
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1. Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1. Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– Ley 2001/50, en proceso de reglamentación. Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006.
El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 252,61 US$). El tope de cotización es 60 Unidades de Fomento (US$ 2.058,61). En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado.
Estar en situación de «servicio activo». Subsidio a partir del 4.º día de enfermedad, sin límite de tiempo. Cesa con el alta médica o la concesión de la pensión de invalidez, total o parcial. Cotización No se exige período previo de cotización.ç Certificado médico La enfermedad se acredita mediante certificado médico.
Cotización El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización. El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Certificado médico Debe haberse expedido una licencia médica autorizada. Otras Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad.. Además, en las licencias médicas que no superen […]
No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.
1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.
La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.
Las prestaciones económicas por enfermedad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta.
(*) Ley 22.75. Decreto 3984/84, de 21 de diciembre. Decreto 2485. Decreto 2533/86. Decreto 2.228/87. Decreto 209/89.
– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo. Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre. Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo. Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril. Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.
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