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ECUADOR

– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1.  Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación.  Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

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CHILE

El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 252,61 US$). El tope de cotización es 60 Unidades de Fomento (US$ 2.058,61). En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado.

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CUBA

Estar en situación de «servicio activo». Subsidio a partir del 4.º día de enfermedad, sin límite de tiempo. Cesa con el alta médica o la concesión de la pensión de invalidez, total o parcial. Cotización No se exige período previo de cotización.ç Certificado médico La enfermedad se acredita mediante certificado médico.

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CHILE

Cotización  El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización.  El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Certificado médico Debe haberse expedido una licencia médica autorizada. Otras  Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad.. Además, en las licencias médicas que no superen […]

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VENEZUELA

No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.

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PORTUGAL

1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.

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PARAGUAY

La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.

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COLOMBIA

El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.

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ARGENTINA

(*)  Ley 22.75.  Decreto 3984/84, de 21 de diciembre.  Decreto 2485.  Decreto 2533/86.  Decreto 2.228/87.  Decreto 209/89.

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PORTUGAL

– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo.  Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre.  Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo.  Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril.  Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.

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