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COLOMBIA

Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)

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GUATEMALA

Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.

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PORTUGAL

– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2).  Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3)  18 años;  Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.

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CHILE

– Código del Trabajo.  DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  Ley núm. 18.469.  Ley núm. 18.418.  DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

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BOLIVIA

La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.

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PARAGUAY

– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas.  Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.

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HONDURAS

– Asistencia pre-natal, natal, post-natal.  Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.

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