COLOMBIA
Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
– Asistencia pre-natal, natal, post-natal. Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.
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