PARAGUAY
Se suministra al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo con el vademécum vigente. El sistema privado no cubre medicamentos.
Se suministra al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo con el vademécum vigente. El sistema privado no cubre medicamentos.
No están previstas para la enfermedad común. Son obligatorias en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Tratamiento médico, psicológico farmacológico a personas afectadas por SIDA y enfermedades intercurrente. Asistencia domiciliaria para inválidos. Ayudas económicas para traslados al exterior, siempre que la CSS no pueda ofrecer el servicio. Pasaje y hospedaje para traslado de pacientes, en caso de ser necesario el servicio. Reembolso de gastos de hospitalización en clínicas privadas, según […]
– Los trabajadores asalariados de los sectores estatal, copperativo y privado. Los trabajadores asalariados de las organizaciones políticas, de masas y asociaciones Los trabajadores cubanos que, debidamente autorizados, laboren en las misiones diplomáticas y consulares, representaciones de organismos internacionales y oficinas comerciales acreditadas en Cuba y en empresas extranjeras radicadas o representadas en el país, […]
Hombres 65 años de edad. Mujeres 60 años de edad. Se permite la jubilación antes del límite de edad si la pensión es igual al 50% del promedio de los ingresos durante los últimos 10 años, y por lo menos igual al 110% de la pensión mínima. También, por haber desempeñado trabajos calificados como pesados. […]
En el régimen de reparto,cumplidas las condiciones mínimas de edad y de cotizaciones: Pensión básica: 30% del salario promedio, más el 2% por cada año que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas. Pensión complementaria: cumplidos los 2/3 del tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del trabajador para tramitar su pensión de vejez y la […]
1er. Nivel: Asignación de jubilación. a) Jubilación común: 50% con 35 años de servicio. Un 0,5 adicional de sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda de 35 con un tope de 2,5%. A partir de los 60 años de edad: Si se configuró causal, un 3% del sueldo básico jubilatorio por año con un […]
Sistema Nacional de Pensiones: Se determina multiplicando el número de años de aportes por la remuneración promedio, obtenida tomando en cuenta las últimas 60 remuneraciones. Sistema Privado de Pensiones: En base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización, en el momento en que corresponda la prestación.
Los pagos efectuados por el IPS se actualizan en función de la variación del Indice de Precios al Consumo, a partir de enero de cada año.
Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
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