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NICARAGUA

Las «ordenes de reposo» por incapacidad son por períodos no mayores de 30 días. El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, y se paga a partir del 4.º día, salvo en los casos de accidentes de trabajo y de hospitalización, en que se comienza a abonar el subsidio desde el primer día de reposo. […]

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GUATEMALA

La cuantía de la prestación equivale a 2/3 de salario sujeto a cotización en el período de actividad anterior.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior 5 salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios […]

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CHILE

– DFL núm. 150, de 1981. Ministerio del Trabajo y de Previsión Social.  Ley 19.728, de 14 de mayo de 2001.

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ARGENTINA

El Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo contempla una prestación económica por desempleo, vigente desde el 26 de diciembre de 1991. Adicionalmente, también forman parte de la protección por desempleo las siguientes prestaciones:  Las prestaciones derivadas del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;  Prestaciones médico asistenciales;  Cómputo del período de las prestaciones por desempleo a los […]

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URUGUAY

Condiciones generales · Haber perdido involuntariamente el empleo por despido, suspensión o reducción de las jornadas u horas de trabajo. · Tener un tiempo mínimo de vinculación laboral. · No percibir jubilación ni adelanto prejubilatorio. · No estar en estado de huelga. · No haber sido despedido o suspendido por razones disciplinarias. · No percibir […]

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PORTUGAL

– Subsidio de desempleo: La duración de la prestación está en función de la edad del beneficiario en el momento de la fecha de desempleo: · 12 meses para los beneficiarios con menos de 30 años; · 18 meses para los beneficiarios entre 30 y 40 años; · 24 meses para los beneficiarios entre 40 […]

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ARGENTINA

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).

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