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Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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