-Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros). Banco de Previsión Social (BPS) (1).
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
– Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $3.000.000. Deben existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFPJ es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben contar […]
-Empresas Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros.
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