PERÚ
Ley núm. 8433, de 4.11.1936. Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley 22482, de 28.3.1979 Decreto Legislativo Nº887 del 11 de Noviembre de 1996, derogado por Ley Nº 26790.
Ley núm. 8433, de 4.11.1936. Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley 22482, de 28.3.1979 Decreto Legislativo Nº887 del 11 de Noviembre de 1996, derogado por Ley Nº 26790.
Estar cotizando al Seguro de Enfermedad-Maternidad y estar al corriente en el pago de las mismas. Cotización Debe acreditar 8 cotizaciones semanales en un período de 22 semanas anteriores a la fecha de inicios de la incapacidead o accidentes. En caso de accidente laboral, no se requiere período de cotización. Certificado médico Para recibir el […]
12 meses prorrogables durante 6 meses más, en el caso de una posible reincorporación al trabajo.
Está en función de si la situación del trabajador requiere o no hospitalización. En el primer caso, equivale al 50% de la base de cálculo; en el segundo, el 60% de dicha base. La base de cálculo es el promedio diario de los salarios devengados en los últimos 6 meses.
El pensionado por incapacidad parcial percibirá un subsidio sobre el salario base determinado de acuerdo con los salarios que estuviere recibiendo.
El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad.
(1) Todos los trabajadores asalariados incluidos en el régimen general. Los pensionistas de invalidez que ejerzan una actividad profesional que sean declarados aptos para el trabajo con motivo de una revisión de incapacidad.
Condiciones generales En el caso de aixilio de cesantía: Haber sido despedido sin causa justificada. En el caso de Ahorro Laboral: Ser despedido independientemente de la causa de despido. Período de cotización previa Para el caso del auxilio de cesantía, se tiene que haber laborado más del periodo de prueba, que consiste en 3 meses […]
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