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COLOMBIA

Se considera inválida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, y sin que haya una intencionalidad, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

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BOLIVIA

Trabajadores afiliados a una AFP y que sufran una incapacidad para el trabajo ajena a la actividad desarrollada.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;  Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.

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PANAMÁ

Subsistema de Beneficio Definido: 1. Sea considerado inválido por la Caja de Seguro Social conforme al mecanismo desarrollado para tales efectos a trabés del Reglamento para la Calificación de la Inválidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales. 2. Al momento de la solicitud cumpla con una de las siguientes combinaciones de requisitos. a) […]

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ESPAÑA

Agotamiento de la incapacidad temporal o de la fecha de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).

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COSTA RICA

12 cotizaciones mensuales, si el inválido tiene 24 o menos años de edad, hasta 120 cotizaciones mensuales, si alcanza los 60 o más años. También existen requisitos sobre el número de cotizaciones en los últimos años antes de la declaración de la invalidez, de la forma siguiente:  Antes de los 48 años: 12 cuotas mensuales, […]

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CHILE

En el Sistema del DL 3500:  Pensión transitoria: con primer dictamen de Comisión Médica por tres años financiada por la AFP equivalente al 70% ó 50% del ingreso base, en caso de invalidez total y del 50% ó 35%, por invalidez parcial, según cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.  Pensión definitiva: por segundo dictamen, […]

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VENEZUELA

La pensión mensual de invalidez estará compuesta por:  Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más:  Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número.  La […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: (2) y (3) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Si se acreditan 48 o más meses de cotización: promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. 2. Si se acreditan menos de 48 meses: promedio de los ingresos percibidos con anterioridad al siniestro.

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NICARAGUA

Los incrementos de las cuantías de la pensión se producen cada vez que se incrementa el salario mínimo de los trabajadores del sector industrial.

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