Se considera inválida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, y sin que haya una intencionalidad, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Trabajadores afiliados a una AFP y que sufran una incapacidad para el trabajo ajena a la actividad desarrollada.
– Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley; Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
Subsistema de Beneficio Definido: 1. Sea considerado inválido por la Caja de Seguro Social conforme al mecanismo desarrollado para tales efectos a trabés del Reglamento para la Calificación de la Inválidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales. 2. Al momento de la solicitud cumpla con una de las siguientes combinaciones de requisitos. a) […]
Agotamiento de la incapacidad temporal o de la fecha de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).
12 cotizaciones mensuales, si el inválido tiene 24 o menos años de edad, hasta 120 cotizaciones mensuales, si alcanza los 60 o más años. También existen requisitos sobre el número de cotizaciones en los últimos años antes de la declaración de la invalidez, de la forma siguiente: Antes de los 48 años: 12 cuotas mensuales, […]
En el Sistema del DL 3500: Pensión transitoria: con primer dictamen de Comisión Médica por tres años financiada por la AFP equivalente al 70% ó 50% del ingreso base, en caso de invalidez total y del 50% ó 35%, por invalidez parcial, según cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Pensión definitiva: por segundo dictamen, […]
La pensión mensual de invalidez estará compuesta por: Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más: Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número. La […]
Sistema Nacional de Pensiones: (2) y (3) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Si se acreditan 48 o más meses de cotización: promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. 2. Si se acreditan menos de 48 meses: promedio de los ingresos percibidos con anterioridad al siniestro.
Los incrementos de las cuantías de la pensión se producen cada vez que se incrementa el salario mínimo de los trabajadores del sector industrial.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.