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NICARAGUA

Esposa o compañera de vida, registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de 6 años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA). (1)

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ESPAÑA

– Residir en España.  Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

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COLOMBIA

Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.

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BRASIL

– Pública. La elección es libre, dentro de la unidad asistencial, regida por el principio de jerarquización de los servicios. No hay obligación de pago de los servicios por parte del usuario.  Privada (concertada con el SUS). La elección es libre de los servicios concertados con el SUS.  No hay pago por parte del usuario […]

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PORTUGAL

No está prevista participación alguna en los honorarios médicos. Los beneficiarios que no están exentos del ticket moderador, están obligados a participar en una determinada cuantía por cada consulta o por la utilización de cuidados complementarios de diagnóstico. Véase Nota explicativa (2) del Cuadro II.

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GUATEMALA

Se otorga asistencia odontológica a las personas con derecho. Esta asistencia comprende los exámenes de boca; las extracciones; la obturación (exceptuando la de metales preciosos); la profilaxis, así como los tratamientos de conductos reticulares que, a juicio del odontólogo, sean indispensables. En principio, se excluyen las prótesis dentales y de los casos que requieran rehabilitación […]

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EL SALVADOR

Suministro de medicamentos, que aparecen incluidos en el cuadro básico de medicamentos prescritos por los médicos del ISSS.

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COLOMBIA

– Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco.  Están limitados a enfermedad común. Son obligatorios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Con respecto a lentes de reposición periódica, según grupo de edad.

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