– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.-611, de 10.08.1984).
– Ministerio de Protección Social. Superintendencia Bancaria. Superintendencia de Salud.
– Para salud: Cajas de Salud, Seguros Universitarios, Corporación del Seguro Social Militar. Para Pensiones: Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Administración.
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