– Decreto Supremo núm. 21.637, de 25.06.87. Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90. Decreto Supremo núm. 22.578, de 13.08.90. Ley 1886, de 14.08.98. Ley 18869. Incorpora el seguro de salud a personas sin seguro, mayores de 65 años, cualquiera que sea su condición económica.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, de 3.10.91.
Afiliados a alguna Administradora de Riesgos de Salud, del Seguro Nacional de Salud o alguna Proveedora de Servicios de Salud.
La cónyuge o compañera del asegurado (o el cónyuge o compañero de la asegurada, si son inválidos), los hijos hasta los 18 años o hasta los 25 si son estudiantes y los hijos inválidos. La madre del asegurado. El padre incapacitado o mayor de 60 años a su cargo.
Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
En ambos sistemas, salvo en el sistema estatal en la modalidad de atención institucional. Es preciso tener en cuenta que en el sistema existen 3 modalidades de atención médica: institucional, de libre elección e ISAPRE (1).
No existen. A veces existen coaseguros, tanto para prácticas como para consultas.
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