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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)

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CHILE

Capitalización individual para el régimen general y se mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extición, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese sistema.

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CHILE

Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.

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COLOMBIA

– Sistema de reparto (ISS) (Organismos Públicos).  Sistema de Ahorro Individual, combinado con un sistema de Seguro Privado de invalidez.

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CHILE

– DFL núm. 44, de 1978.  Ley núm. 18.469, de 1985.  Ley núm. 18.933, de 1990.  DFCL n.º1 de 2005, del Ministerio de Salud

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BOLIVIA

– Los trabajadores asalariados cualquiera que sea su edad, remuneración mensual y condición, nacionales o extranjeros.  Pensionistas.  Los Beneméritos de la Patria y esposas.  Oficiales, suboficiales, clase y tropa de la Policía Nacional.  Personas mayores de 65 años incorporados a los servicios de Salud.  Mujeres embarazadas.  Niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 […]

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o empresas del Estado; los afiliados al Seguro Facultativo, así como los jubilados y pensionistas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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PERÚ

Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.

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PANAMÁ

Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.

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