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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.  Decreto nº 2.766, de 16 de noviembre de 1967.  Decreto nº 1.088, de 8 de septiembre de 1989.  Ley 14, de 25 de abril de 1986 (Ley General de Sanidad).  Ley 52/2002, de Cohesión […]

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COLOMBIA

– Régimen Contributivo: Trabajadores vinculados con contrato de trabajo, servidores públicos, jubilados y pensionistas y trabajadores independientes.  Régimen subsidiado: Personas sin capacidad de pago.

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BRASIL

No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.

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ARGENTINA

Los grupos familiares primarios de los titulares del derecho y las personas que convivan con el afiliado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

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URUGUAY

Los titulares del derecho y los niños beneficiarios de Asignaciones Familiares hasta determinados topes de edades, de acuerdo a distintos niveles de asistencia médica.

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PORTUGAL

Los pensionistas que reciban una pensión no superior al salario mínimo, así como sus cónyuges e hijos, están exentos de participación en los costes de los gastos sanitarios. También están exentos los pensionistas por enfermedad profesional con un grado de incapacidad permanente no inferior al 50%.

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PERÚ

-Régimen contributivo: Estar afiliado como titular o derechohabiente.  Régimen estatal: Estar afiliado.

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NICARAGUA

Mientras permanezca vigente el contrato de trabajo, el trabajador puede disfrutar de las prestaciones, si bien son requisitos necesarios que esté adscrito a una Empresa Médica y que el empleador pague las cotizaciones en tiempo y forma. En caso de extinción del contrato de trabajo, el asegurado y sus beneficiarios gozan de cobertura de 12 […]

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ESPAÑA

– Libre elección de médico de cabecera, del pediatra y del tocólogo dentro del área asistencial, siempre que el facultativo no tenga cubierto su cupo de inscripciones.  Libre elección, dentro del área asistencial, de determinadas especialidades médicas.

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