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CHILE

Al accidentado · Médicas: curativas, dentales, rehabilitadoras y reeducativas, más toda otra prestación que sea necesaria para su tratamiento, incluidos aparatos y traslados. · Económicas: subsidios, indemnizaciones y pensiones. A los familiares del accidentado fallecido Económicas: Viuda: • Cónyuge sobreviviente mayor de 45 años, o inválida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia. […]

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VENEZUELA

Al accidentado  Asistencia médica integral y rehabilitación.  Renta por incapacidad temporal, consistente en una indemnización dineraria, abonable a partir del 4.º día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas.  Renta por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad es mayor del 5% y no supera el 25%, tiene derecho a una indemnización única; si […]

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PARAGUAY

Al accidentado • Indemnización por incapacidad temporal: 65% del promedio de los salarios, sobre los que cotizó el asegurado en los últimos 4 meses, con una duración de 52 semanas. • Indemnización por incapacidad permanente: · Si la incapacidad permanente es menor del 30%, no da lugar a indemnización. · Si la incapacidad es superior […]

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NICARAGUA

Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión.

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EL SALVADOR

Las prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales, son incompatibles con la percepción de pensión de invalidez, por contingencias comunes, o de vejez. Una misma persona no puede percibir simultáneamente dos o más pensiones por la misma causa.

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COSTA RICA

Al accidentado Prestaciones en especie:  Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas:  Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte.  Gastos de transporte.  Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido  Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado.  Pensión de […]

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CHILE

Las pensiones se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Si han transcurrido 12 meses desde el último reajuste sin que la variación de dicho Índice […]

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BOLIVIA

– Decreto Supremo 22.678, de 13.08.90.  Resolución Ministerial núm. 0273 del 30 de abril de 2007

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COLOMBIA

– Trabajadores dependientes con carácter permanente.  Los trabajadores independientes pueden ejercer una afiliación voluntaria.

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