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CUBA

Todos los ciudadanos tienen derecho a hospitalización por cualquier tipo de enfermedad, de forma gratuita.

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CHILE

– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas.  En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.

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ARGENTINA

Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad: La provisión de medicamentos está a cargo de las IAMC. El beneficiario debe abonar un ticket por cada orden de medicamento. Programa materno-infantil: Se ofrece al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo al vademécum vigente.

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PARAGUAY

– Constitución de la República (artº 105).  Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1 de enero de 1993 (3).

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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ESPAÑA

Pensiones contributivas: a) Tener cubierto un período mínimo de 15 años, de los cuales 2 como mínimo deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) Tener cumplidos 65 años (tanto para el hombre como para la mujer). c) Cesar en el trabajo. Pensiones no contributivas: a) Carecer de ingresos […]

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COSTA RICA

La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados de la siguiente manera: Salario Promedio Real.  Cuantía Básica: Menos de dos salarios mínimos 52,2% De dos a menos de tres salarios mínimo 51,0% De tres a menos […]

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BRASIL

La base reguladora («salario de beneficio») es variable en función de la fecha de afiliación. Ver nota (1)•

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