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PANAMÁ

El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en:  2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año  2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año  2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año

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ARGENTINA

En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: I) El correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go» II) El correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.

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ARGENTINA

En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: el correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go»; y el correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.

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ARGENTINA

En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: el correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go»; y el correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.

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BRASIL

Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las cotizaciones que están a su cargo.

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ARGENTINA

– La Ley 23.661 o de Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) entró en vigencia en diciembre de 1988.  La Ley 23.660 o de Obras Sociales.  Decreto 1615/96, que crea la Superintendencia de Servicios de Salud.  Resolución 201/02, de Programas Médico Obligatorio de Emergencia.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad:  Decreto-Ley 14.407, de 22 de julio de 1975.  Decreto 7/76, de 8 de enero de 1976.  Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992. Programa materno-infantil:  Decreto-Ley 15.084, de 28 de noviembre de 1980.  Resoluciones 2805/84 y 2853/85.

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PERÚ

Regímenes contributivos: Trabajadores dependientes, socios de cooperativas, trabajadores del hogar, pensionistas, pescadores artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores independientes, agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes especiales. Régimen estatal: Personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza (niños y […]

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NICARAGUA

Esposa o compañera de vida, registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de 6 años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA). (1)

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