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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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ARGENTINA

– Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dependiente del MEP.  Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dependiente del MTEySES.

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VENEZUELA

Ministerio del Trabajo:  Dirección del Trabajo.  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).  Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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PERÚ

-Empresas Prestadoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Empresas de Seguros.

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