PERÚ
Es incompatible con la pensión por invalidez permanente total y por invalidez temporal total.
Es incompatible con la pensión por invalidez permanente total y por invalidez temporal total.
Las prestaciones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional, son incompatibles entre si. En caso de concurrencia se otorgará la más favorable.
Prestación por lesiones permanentes que no dan lugar a una invalidez: importe fijado según un baremo que toma en cuenta la disminución o la alteración real de la integridad física entre 420 euros ó 546 US$ y 5.330 euros ó 6.929,56 US$ (1 euro = 1,3 US$).
– Subsidio por defunción de 30,05 euros ó 39,07 US$ (1 euro = 1,3 US$). Prestación especial a tanto alzado correspondiente a 6 mensualidades del importe de la base reguladora para calcular la pensión para la viuda o el viudo, y una mensualidad por cada huérfano que tenga derecho a la pensión (a falta del […]
Las rentas vitalicias o de largo plazo no están exceptuadas del Impuesto sobre la Renta.
Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2). Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3) 18 años; Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.
Las asignaciones familiares no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.
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