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PANAMÁ

La CSS revisa el importe de la pensión mínima cada 3 años y efectúa incrementos, siempre que la situación financiera lo permite. También se incrementa la pensión, cuando el Estado decreta incrementos generales de salarios. El resto de las pensiones y la pensión máxima puede ser incrementadas en la misma cuantía en que lo sean […]

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47

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CHILE

– D.F.L. nº 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  Ley nº 18.469, de 1985.  Ley nº 18.933, de 1990.  DFL nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.

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NICARAGUA

– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82.  Decreto 975, de 1.03.82.  Resolución Ministerial nº 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre 1996.

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CHILE

Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional.

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ECUADOR

– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.  Junta de Beneficencia de Guayaquil.  Fuerzas Armadas y Policías Entidad de Salud Municipales.  Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).

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