-Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de Seguros de Vida, pagadoras de Rentas Vitalicias.
Cotizaciones exclusivamente patronales por los trabajadores a su servicio; cotizaciones laborales deducidas de las pensiones de los pensionistas dependientes del Seguro Social y cotizaciones de los municipios para la atención a las personas mayores de 65 años, sin relación patronal y para el Seguro Universal Materno-Infantil.
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
Ministerio de Salud y Previsión Social en el área de salud, y Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en pensiones. Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en pensiones del régimen de reparto. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores (para el régimen de capitalización).
-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Medicina del Trabajo.
Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Profesionales (AFP), deben acreditar un capital mínimo técnico saneado de $ 1.798 millones de pesos colombianos (US$ 922.051 en 2007) y estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Asimismo, pueden actuar las Cajas de Compensación Familiar.
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