– Decreto-Ley nº 322/90, de 18 de octubre. Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio. Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Junta de Beneficiencia de Guayaquil. Fuerzas Armadas y Policía. Entidades de Salud Municipales.
Aportación Personal: Del 5% de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte Del 7% de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; Del 8,5% de la materia […]
Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible.
La base de cálculo de la pensión en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos 10 años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los 20 mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más […]
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