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ARGENTINA

Los organismos gestores privados deben contar con la autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud, o como contratista de los mismos.

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ARGENTINA

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS).  Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependientes de MTEySESS. Ver también: (2)

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PARAGUAY

-Instituto de Previsión Social (IPS) (2).  Caja Fiscal.  Caja Municipal.  Caja Ferroviaria.  Caja Bancaria.  Caja Parlamentaria.  Caja Itaipú.  Administradoras de Fondos Previsionales (AFP)(3).

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2),  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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URUGUAY

Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS.

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