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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.  Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.

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URUGUAY

– Prestaciones económicas:subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social.  Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de […]

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COSTA RICA

Auxilio de Cesantía: Según tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Fondo de Capitalización individual: Capital acumulado más réditos menos los Gastos de Administración. (1)

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CUBA

– Ley núm. 13, de 28 de diciembre de 1977.  Ley núm. 24, de 28 de agosto de 1979.

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen de Previsión Social (RGPS), clasificados como empleados, trabajadores «avulsos» y los asegurados especiales.

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URUGUAY

El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. La normativa es aplicable además, a: a) aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; b) quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros; c) los serenos, […]

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PARAGUAY

a) Accidentes laborales: Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta para un empleador, y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. La lesión debe ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. b) Enfermedades profesionales: Estado patológico que sobreviene por una […]

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GUATEMALA

Las prestaciones en servicio no están sujetas a períodos previos de cotización. Únicamente ser afiliado o beneficiario o encontrarse en período de desempleo (en el período de los 2 meses siguientes a la pérdida de empleo).

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CUBA

Al accidentado Además de prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales se conceden prestaciones en especie, como es el caso de aparatos ortopédicos o protésicos, así como los medicamentos cuando no se requiere hospitalización (si el accidentado o enfermo se encuentra hospitalizado, los medicamentos y la hospitalización son gratuitas. • Subsidios en caso de incapacidad […]

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