COLOMBIA
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
A efectos de las prestacions en especie, todos los residentes y, a reserva del principio de reciprocidad, los nacionales de otros países. Para las prestaciones económicas las aseguradas.
Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo.
– El subsidio por maternidad es equivalente al 50% del salario percibido en los últimos 4 meses de actividad, más la cuota del sueldo anual complementario. El período de percepción del subsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos, deberán ser posteriores al parto. Sin embargo, el reposo es de 90 […]
– Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios. Ley 797 de 2003 y decretos reglamentarios. Ley 860, de 2003. Decreto núm.2192 de 2004. Ley 1122 de 2007.
La situación de un asegurado que, después de su tratamiento por enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidad para el trabajo superior al 60%. En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta), siempre que se cumplan las demás condiciones.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial: Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Jubilación por incapacidad total: Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena […]
Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.
– Ser declarado inválido. Tener acreditados 36 meses en los 6 años, si se es menor de 45 años; 60 meses, dentro de los últimos 9 años, si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 55 años; o 120 meses, en los 12 años anteriores, si se tiene una edad de más […]
A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.
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