VENEZUELA
No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.
No existe. Aunque la prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja y la empresa paga los 3 primeros días, sin embargo éste se resarce de lo abonado, a través de las correspondientes deducciones en las cotizaciones.
1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo.
La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.
Las prestaciones económicas por enfermedad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta.
(*) Ley 22.75. Decreto 3984/84, de 21 de diciembre. Decreto 2485. Decreto 2533/86. Decreto 2.228/87. Decreto 209/89.
– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo. Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre. Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo. Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril. Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.
– Prestaciones por desempleo. Subsidio asistencial. Pueden existir también dos tipos de desempleo: el total y el parcial.
Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y […]
– Ley 100 de 1933 Decreto 1295 de 199. Ley 776, de 2002. Decreto 2800, de 2003.
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