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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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BOLIVIA

Ministerio de Salud y Previsión Social en el área de salud, y Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en pensiones. Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en pensiones del régimen de reparto. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores (para el régimen de capitalización).

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COLOMBIA

Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Profesionales (AFP), deben acreditar un capital mínimo técnico saneado de $ 1.798 millones de pesos colombianos (US$ 922.051 en 2007) y estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Asimismo, pueden actuar las Cajas de Compensación Familiar.

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CHILE

-Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Compañías de Seguro.  Mutualidades de Empleadores.

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