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CUBA

Todos los ciudadanos tienen derecho a hospitalización por cualquier tipo de enfermedad, de forma gratuita.

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CHILE

– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas.  En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.

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ARGENTINA

Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad: La provisión de medicamentos está a cargo de las IAMC. El beneficiario debe abonar un ticket por cada orden de medicamento. Programa materno-infantil: Se ofrece al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo al vademécum vigente.

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PARAGUAY

– Constitución de la República (artº 105).  Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1 de enero de 1993 (3).

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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